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17-06-2013 15:58:50
El fondo de jubilaciones y pensiones del Instituto de Previsión Social incluirá a trabajadores independientes desde agosto
La Ley 4.933 que autoriza la incorporación voluntaria de trabajadores independientes, empleadores, amas de casa y trabajadores domésticos al fondo de jubilaciones y pensiones del IPS entrará en vigencia desde el 5 de agosto. La información fue confirmada por el coordinador de Reformas Legales de la previsional, Pedro Halley.
El fondo de jubilaciones y pensiones del Instituto de Previsión Social incluirá a trabajadores independientes desde agosto
Foto: Diario Última Hora.
Fuente: Diario Última Hora.

Cerca de 1 millón de personas que trabajan de manera independiente en el país, podrán ingresar como aportantes a la previsional gracias a esta normativa, dijo Halley a la 730 AM.

No obstante, la previsional aclara que la ley contempla el ingreso de los mismos como aportantes y no como beneficiarios del sistema seguro médico.

Normativa

Los trabajadores cotizarán a la previsional el 13% calculado sobre la base de un salario mínimo. Se distribuirá el 12,5% al Fondo de Jubilaciones y 0,5% al Fondo de Administración General de la Entidad.

La previsional otorgará a los cotizantes prestaciones a largo plazo, por caso de edad avanzada e invalidez y sobrevivencia. En caso de edad avanzada, quienes hayan cumplido 60 años y cotizado al fondo durante 25 años tendrán derecho a una jubilación ordinaria del 100% del promedio de la base de la cotización de los últimos 120 meses de aporte.


Aquellos que hayan cotizado durante 30 años y hayan cumplido 55 años de edad podrán acceder a un haber jubilatorio del 80% del promedio de la base de cotización de los últimos 120 meses de aporte; este porcentaje aumentará el 4% por cada año que sobrepase a los 55 años, en el momento de solicitarlo, hasta los 59 años.

Los independientes que se retiren de la actividad laboral con 65 años y tengan 750 semanas de cuotas como mínimo podrán acogerse a la jubilación. De promulgarse la ley, entrará en vigencia a los 60 días de su publicación.


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