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Miércoles 18 de Marzo del 2020
Según Superintendencia de Banca y Seguros, únicamente clientes al día podrán reprogramar deudas en entidades financieras
Bancos, cajas y otras entidades del sistema financiero peruano fueron autorizados por la entidad supervisora para otorgar flexibilidades a sus clientes afectados por las medidas para mitigar el COVID 19. Se requerirá que los deudores (clientes) no hayan presentado atrasos al momento de la declaratoria de emergencia.
Según Superintendencia de Banca y Seguros, únicamente clientes al día podrán reprogramar deudas en entidades financieras
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), mediante un comunicado, informó que aprobó que las empresas del sistema financiero efectúen modificaciones en los contratos de créditos que no obedezcan a dificultades en la capacidad de pago de los prestatarios. (Foto: La República).
Fuente: La República.
Numerosos bancos y Cajas Municipales han indicado a sus clientes que es posible reprogramar sus deudas, en caso su actividad económica se vea afectada debido a las medidas que adoptó el Gobierno para afrontar el coronavirus en el país.

Al respecto, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), mediante un comunicado, informó que aprobó que las empresas del sistema financiero efectúen modificaciones en los contratos de créditos que no obedezcan a dificultades en la capacidad de pago de los prestatarios, a efectos de que no sean considerados como refinanciaciones.

“Las empresas deberán evaluar individualmente cada caso y sustentar su decisión incorporando las evaluaciones de riesgos y la documentación respectiva en el expediente del deudor, la cual debe estar a disposición de esta Superintendencia, señala el oficio múltiple N°5345-2010 que avala la decisión de la SBS.

Asimismo, indicaron que los créditos que se reprogramen en el marco de esta norma, además de ser registrados en las cuentas correspondientes del rubro 14 “créditos del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, deberán ser registrados en la subcuenta que deberá ser reportada en el anexo N°6 “Reporte Crediticio de Deudores.

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