el nordestino
Thursday, 02 de May de 2024   01:05 
facebook twitter youtube

Jueves 25 de Marzo del 2021
Intendente habilitado para ser electo por un cuarto período en Pedro Juan Caballero según acuerdo y sentencia del TEA
Según acuerdo y sentencia emanados del Tribunal Electoral del Amambay, el actual intendente municipal de Pedro Juan Caballero está perfectamente habilitado para las próximas elecciones municipales. Citando la ley 5376/2014, el abogado Víctor Martínez argumentó la decisión del organismo que preside.
Intendente habilitado para ser electo por un cuarto período en Pedro Juan Caballero según acuerdo y sentencia del TEA
El intendente municipal de Pedro Juan Caballero José Carlos Acevedo durante el último Acto Oficial en Homenaje a la Patria. Si prospera su candidatura, tendría un nuevo récord comunal como el primer ejecutivo en administrar cuatro períodos el mayor distrito de Amambay. (Foto: Diego Lozano para Ideas del Norte Consultora Publicitaria).
Fuente: elnordestino.com (análisis exclusivo de Diego Lozano).
“Según la interpretación del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), a partir de la Ley 5376/14 no deben computarse las elecciones o períodos transcurridos con anterioridad a su vigencia, fue lo que recordó el abogado Víctor Martínez, presidente del Tribunal Electoral del Amambay.

“Todos los intendentes que serán triunfantes en las elecciones municipales del 15 de Noviembre, iniciarán por primera vez su período de gobierno. No importa si anteriormente ya ejercieron la intendencia uno o dos períodos. A partir de la Ley 5376/14, que modifica el Código Electoral, todo intendente comenzará su primer gobierno. Así aclaraba la sentencia Nº 10 del 2015, firmada por los ministros Jaime Bestard (presidente), Alberto Ramírez Zambonini (vicepresidente) y María Elena Wapenka, miembro, así lo dispone.



“Con esta interpretación del Tribunal Superior de Justicia Electoral, los 51 intendentes de distintos partidos que irán por su tercer mandato en Noviembre, podrán volver a postularse para otro próximo periodo dentro de cinco años
, se aclaraba en el año 2015.

Cabe recordar que José Carlos Acevedo recurrió al citado tribunal porque su partido entendió que el Código Electoral prohíbe la tercera elección de intendente y lo impugnó. El Tribunal Electoral Independiente (TEI) del PLRA había interpretado que la Ley 5376/14 establece que el intendente sólo puede ser reelecto una vez en forma consecutiva o alternada. Sin embargo, el TSJE interpretó que la nueva ley rige para el futuro y que no se puede aplicar en forma retroactiva.


El PLRA entendió que el Código Electoral prohíbe la tercera elección de intendente y lo impugnó. El Tribunal Electoral Independiente (TEI) del PLRA había interpretado que la Ley 5376/14 establece que el intendente sólo puede ser reelecto una vez en forma consecutiva o alternada. (Foto: Diego Lozano para Ideas del Norte Consultora Publicitaria).
El PLRA entendió que el Código Electoral prohíbe la tercera elección de intendente y lo impugnó. El Tribunal Electoral Independiente (TEI) del PLRA había interpretado que la Ley 5376/14 establece que el intendente sólo puede ser reelecto una vez en forma consecutiva o alternada. (Foto: Diego Lozano para Ideas del Norte Consultora Publicitaria).

Comentarios
nordestinos
Publicidad
nordestinos
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
nordestinos
Publicidad
Publicidad