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Viernes 5 de Marzo del 2021
Según la jurisprudencia vigente, José Carlos Acevedo está habilitado para participar de las próximas elecciones municipales
El abogado Claudio Loreiro es el apoderado general del movimiento Amambay Ñande Mba’e. Habló acerca de la presentación del pedido de impugnación realizado por Edgar Prieto y Rodolfo González contra José Carlos Acevedo. Citando la ley 5376/2014, Loreiro argumentó que el actual intendente está habilitado para su reelección.
Según la jurisprudencia vigente, José Carlos Acevedo está habilitado para participar de las próximas elecciones municipales
José Carlos Acevedo durante un debate realizado antes de las elecciones generales municipales de Pedro Juan Caballero. Según el apoderado general del movimiento Amambay Ñande Mba’e abogado Claudio Loreiro, el actual intendente está perfectamente habilitado para otro período. (Foto: Diego Lozano para Ideas del Norte Consultora Publicitaria).
Fuente: elnordestino.com (análisis exclusivo de Diego Lozano).
Según la interpretación del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), a partir de la Ley 5376/14 no deben computarse las elecciones o períodos transcurridos con anterioridad a su vigencia, fue lo que recordó el abogado Claudio Loreiro, apoderado general del movimiento Amambay Ñande Mba’e, en una improvisada conferencia de prensa.

“Todos los intendentes que serán electos en las elecciones municipales del 15 de Noviembre, iniciarán por primera vez su período de gobierno. No importa si anteriormente ya ejercieron la intendencia uno o dos períodos. A partir de la Ley 5376/14, que modifica el Código Electoral, todo intendente comenzará su primer gobierno. Así aclaraba la sentencia Nº 10 del 2015, firmada por los ministros Jaime Bestard (presidente), Alberto Ramírez Zambonini (vicepresidente) y María Elena Wapenka, miembro, así lo dispone.



“Con esta interpretación del TSJE, los 51 intendentes de distintos partidos que irán por su tercer mandato en Noviembre, podrán volver a postularse para otro próximo periodo dentro de cinco años, se aclaraba en el año 2015.

Cabe recordar que José Carlos Acevedo recurrió al citado tribunal en el año 2015 porque su partido entendió que el Código Electoral prohíbe la tercera elección de intendente y lo impugnó. El Tribunal Electoral Independiente (TEI) del PLRA había interpretado que la Ley 5376/14 establece que el intendente sólo puede ser reelecto una vez en forma consecutiva o alternada. Sin embargo, el TSJE interpretó que la nueva ley rige para el futuro y que no se puede aplicar en forma retroactiva.


El intendente municipal José Carlos Acevedo representando a la comuna durante la última edición de la Expo Amambay, realizada en el Campo de Exposiciones y Ferias Marcos Paredes Ramírez de la capital de Amambay. (Foto: Diego Lozano para Ideas del Norte Consultora Publicitaria).
El intendente municipal José Carlos Acevedo representando a la comuna durante la última edición de la Expo Amambay, realizada en el Campo de Exposiciones y Ferias Marcos Paredes Ramírez de la capital de Amambay. (Foto: Diego Lozano para Ideas del Norte Consultora Publicitaria).

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