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Jueves 4 de Diciembre del 2014
Nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Amambay
El Juzgado laboral de Pedro Juan Caballero se ha puesto en vigencia efectiva a partir del seis de Octubre del 2014. Es un juzgado nuevo con ese fuero. Las causas relacionadas a demandas laborales venían siendo llevados por dos juzgados que cumplían sus funciones como multi fuero; es decir Juzgado Civil, Comercial y Laboral.
Nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Amambay
El abogado Éver Miguel Ángel Arévalos Leiva atiende el nuevo Juzgado en Primera Instancia en lo Laboral. (Foto: Diego Lozano).
Fuente: elnordestino.com (edición impresa).
El responsable del nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Amambay es el abogado Éver Miguel Ángel Arévalos Leiva. A poco más de un mes de su experiencia como encargado de atender las cuestiones relativas al Trabajo,  el juez Arévalos nos cuenta su experiencia.

“La creación del Juzgado Laboral se efectivizó con juramento ante las máximas instancias judiciales en fecha seis de Octubre del corriente año. El siete de Octubre ya entramos en funcionamiento. El factor positivo de esto es que las causas laborales específicamente regidas por el código laboral y procesal laboral se trasmitan exclusivamente ante este Juzgado”.

Acerca de los expedientes que se estaban tramitando en otros juzgados

“Los expedientes que estaban siendo tramitados en otros juzgados a partir de la creación de este Juzgado automáticamente se derivaron todos aquí, o sea, nos fueron remitidos todos los expedientes que estaban en otros juzgados”.

“La primera providencia que se habían adoptados en este juzgado es una providencia de formalidad que se llama Hágase Saber el Juez. Es una disposición dispuesta por el órgano jurisdiccional para que las partes intervinientes sepan donde están siendo tramitados sus expedientes. Como hemos dicho, esta área se rige exclusivamente por la tramitación del Código Laboral”.

“A partir de la puesta en vigencia del funcionamiento de este Juzgado Laboral y a pesar de algunas precariedades en materia de insumos (por ejemplo impresoras), nosotros estamos dando o tratamos de dar respuestas rápidas a los justiciables. Esto es específicamente a los trabajadores y a los empleadores. Intentamos dar una justicia rápida a los mismos, ya que para esto recurren justamente a los órganos jurisdiccionales, para que sean amparados en su legitimo derecho. Puedo afirmar que se está dando una respuesta favorable a las pretensiones de quienes acuden a este Juzgado”.

Recomendaciones a los trabajadores  y a los empleadores ante un conflicto


“La ciudadanía, específicamente los trabajadores, son muy poco asesorados con el contrato que eventualmente realizan con una empresa. Lo recomendable es que tanto trabajador como empleador se documenten a los efectos de poder determinar qué tipo de jornada laboral o qué tipo de contrato es lo que se va a firmar con esa empresa. Este convenio debe especificar exactamente el tiempo de vigencia, la remuneración a ser percibida y las vacaciones. En este caso también deben constar los pagos por el Instituto de Previsión Social, que es un seguro de Salud”.

“Los trabajadores están amparados constitucionalmente por el principio de las garantías del debido proceso y el respeto a la defensa en juicio. Cualquier tipo de trabajador que se sienta afectado en su Derecho y no tenga una forma de pagar algún tipo de  recomendaciones o algún tipo de asesoramiento de abogado puede recurrir al Ministerio de la Defensa Pública, que está actualmente separado del Poder Judicial. Los recurrentes no pagan absolutamente nada. Es una forma de recomendación de asesoramiento al trabajador, para que después pueda iniciar lo que le corresponda mejor en su Derecho”.

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