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13-08-2012 4:16:39
Venezuela es “oficialmente” miembro pleno de Mercosur
Según el acta Mercosur/CMC/DEC N° 27/12 firmada por los cancilleres del Brasil, Argentina, Uruguay y Venezuela, el 12 de agosto es la fecha en que el país caribeño adquiere la condición de Estado Parte y participa con todos los derechos y obligaciones en el bloque regional.
Venezuela es “oficialmente” miembro pleno de Mercosur
Foto: Diario ABC Color.
Fuente: Diario ABC color.

Es la forma que encontraron los miembros del Consejo Mercado Común para dar visos de legalidad al ingreso al Mercosur del gobierno de Hugo Chávez.

El documento aparece como “anexo” del acta aprobada durante la reunión del Consejo Mercado Común del 30 de julio pasado, donde los cancilleres de Brasil, Antonio Patriota; de Argentina, Héctor Timmerman; de Uruguay, Luis Almagro, y Venezuela, Nicolás Maduro, establecieron las directrices para tratar de dar visos de legalidad a las decisiones que se toman en contravención al artículo 20 del Tratado de Asunción, en el que se exige que la aprobación de las solicitudes será objeto de la decisión unánime de los Estados Partes.

Asimismo, el artículo 2 del Anexo indica que “el procedimiento previsto en el inciso ii) del artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto para la vigencia de las normas emanadas de los órganos del Mercosur será realizado mediante la incorporación de la normativa Mercosur por los Estados Partes, en pleno ejercicio de sus capacidades, en los términos del inciso iii) del referido artículo”.

El mencionado Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto indica, en su inc. ii: “Cuando todos los Estados Partes hubieran informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte” y el inc. iii dice: “Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur, en los términos del literal anterior”.

Los cancilleres incorporan la frase “Estados Partes en pleno ejercicio de sus capacidades”, sabiendo que tal condición no se estipula ni en el Tratado de Asunción ni en el de Ouro Preto, ya que ninguno contempla la posibilidad de una suspensión.


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